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Entrevista realizada a la MSc Arq. Victoria Ramos Cebreros en la Revista del Patronato-UNI en Abril del 2022.

En su opinión ¿La reciente promulgación de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible-LEYDUS logrará promover la generación de vivienda de interés social y el desarrollo de ciudades ordenadas?

La vivienda tiene dos componentes estructurales que condicionan el acceso a una vivienda digna. El acceso al suelo y los ingresos de cada familia. Considerando esto la Ley DUS indica que el Estado reservará suelo urbano consolidado de su propiedad a través del Fondo MIVIVIENDA, como Operador Público del Suelo, para dedicarlo a la vivienda social. Complementariamente se ha creado un bono orientado a la población de mayor fragilidad económica que como un subsidio a la demanda permitirá a las familias, que no han podido acceder a los bonos existentes, disponer de esta alternativa y lograr disfrutar de una vivienda terminada con todos los servicios. Este modelo ha sido desarrollado en anteriores oportunidades desde los Barrios Obreros, UVES, Vivienda Progresiva, Conjuntos Habitacionales y muchos más. Como dice la exposición de la Ley DUS sin haber logrado el efecto esperado. Si con esta estrategia se llega a atender la demanda no habrá procesos irregulares de acceso al suelo y consecuencia la periferia urbana podrá ordenarse. Sin embargo, no podemos olvidar que la problemática de la periferia urbana de nuestras ciudades es de una complejidad mayor que la atención de la vivienda.

Una importante novedad de la LEYDUS, es la obligación de realizar obras de conservación de los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren en situación de riesgo inminente a la ciudadanía. ¿Será viable?

Es muy necesario realizar labores de conservación del Patrimonio Cultural, esto no es discutible. Mas aún ahora que una bancada ha propuesto en el Congreso la formalización de la ocupación informal en zonas históricas. ¿Pero, como hacerlo? El propietario probablemente no cuenta con el financiamiento o no le es rentable poner en valor estas edificaciones que, como sabemos, tienen un costo mucho mayor que el de construir un edificio nuevo. La ley autoriza a las MP a intervenir solo en el caso de riesgo, no se dice nada sobre la puesta en valor, en consecuencia lo que se va a lograr es el apuntalamiento o el resane de filtraciones por pésimas instalaciones. En respuesta a la pregunta planteada puedo decir que la Ley DUS no atiende este problema que involucra al patrimonio y también a la atención de la calidad de vida a la población que ocupa de manera irregular estos inmuebles en las zonas centrales de nuestras ciudades. Lo adecuado es la atención integral como se hizo hace algunos años en la primera cuadra del Jr Ancash con los recursos disponibles como el FOMUR, el programa TECHO PROPIO y recursos de la MML se financió y ejecuto la puesta en valor de cinco casas calificadas como patrimonio cultural y se otorgó vivienda con servicios para 71 familias que antes del programa vivían en el mismo sitio en condiciones de alta tugurización.

¿Considera que la modificación de la tasa de impuesto predial para los predios que se encuentran en una zona urbana con acceso a servicios públicos, pero que no son habilitados ni edificados, incentivará a que haya más construcciones de viviendas?

Considero adecuado incrementar la tasa del impuesto predial a los terrenos con todos los servicios que se encuentran en reserva especulativa. En estos terrenos donde no se realiza ninguna actividad y que adicionalmente, se ha realizado una demolición de la edificación existente que luego son utilizadas para actividades como playas de estacionamiento, ferias, etc. Lo único que ofrecen a la ciudad es un muro ciego sin consideración con el espacio público. Estoy de acuerdo con que esto se vaya incrementando año a año, y si el dueño no encuentra rentabilidad, que proceda a venderlo o a tener algún tipo de trabajo en coordinación con el estado, para dar algún tipo de servicio.

¿Qué otro aspecto considera relevante destacar de la ley?

La ley parte del diagnóstico habitacional urbano cuantitativo y cualitativo en nuestro país que comparto plenamente, para luego diseñar políticas que conduzcan nuestras ciudades hacia el desarrollo sostenible. pienso que la solución no está suficientemente estudiada para tener el efecto que se busca. La participación en el incremento del valor del suelo por intervención del Estado en inversión o por efecto del modelo normativo de los planes es considerada una contribución por el MVCS, pero el sector privado a través de los desarrolladores inmobiliarios lo consideran un impuesto, aquí hay una polémica que puede extenderse por mucho tiempo. Toda la responsabilidad recae en las Municipalidades Provinciales, más allá de la dedicación del sus autoridades, funcionarios y trabajadores no tienen el equipo, estudios o plataformas para el desarrollo de todas las acciones que la Ley le encarga. Deberán dispones de una base de datos inmensa actualizada constantemente.

Victoria Ramos Cebreros

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